domingo, 22 de mayo de 2011

ARTÍCULO 6o. REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.EN ESTE CODIGO NOS HACEMOS REFERENTE A TODO LO QUE TIENE QUE VER CON LA INTERPRETACION O LA APLICACION QUE TIENE CON LA LEY Y EL CODIGO

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