domingo, 22 de mayo de 2011

ARTÍCULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código. NINGUN NIÑO PUEDE SER PRIVADO DE LA LIBERTAD NI DE LA SEGURIDAD PERSONAL

No hay comentarios:

Publicar un comentario