lunes, 23 de mayo de 2011

ARTÍCULO 31. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.PUEN EN ESTE ARTICULO MAS QUE EL DERECHO A LA PARTICIPACION TAMBIEN SE DEBE A LA ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN REALIZAR EN FAMILIA O LAS EDUCATIVAS

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