lunes, 23 de mayo de 2011

ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.PUES EN ESTE CASO NOS HACEMOS REFERENTE A LA PROTECCION QUE TIENE CON LA INJERENCIA ARBITRARIA O ILEGAL

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