ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. TODO NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTES TIENE DERECHO A LA ALIMENTACION Y EL DERECHO AL DESARROLLO FISICO SICOLOGICO Y ADEMAS DE ESO TAMBIEN LO ESPIRITUAL,LO MORAL , LO CULTURAL.Y LO SOCIAL
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