ARTÍCULO 25. DERECHO A LA IDENTIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia. PUES EN TODO DERECHO PERO ESTE ES EL MAS IMPORTANTE EL DE UNA NACIONALIDAD EL DE UN NOMBRE Y LA AFILIACION TENIENDO EN CUENTA LA LEY

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