domingo, 22 de mayo de 2011

ARTÍCULO 16. DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado.

De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.PUES EN ESTO NOS REFERIMOS EN EL BIENESTAR FAMILIAR Y A LAS AUTORIDADES Y LO QUE TIENE QUE VER EN CUANTO AL QUE AUTORIZA EL PADRE O EL QUE ES EL REPRESENTANTE LEGAL PERO DE BIENESTAR FAMILIAR

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