ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. EN ESTE CASO NINGUN NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE DEBE SER DISCRIMINADO NI POR SU GENERO SU EDAD,SU ETNIA Y EL ROL Q REPRESENTA EN LA CASA Y EN UN GRUPO

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