ARTÍCULO 34. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan. PUEN EN ESTE ARTICULO NOS HACEMOS REFERENTE A TODO LO QUE TIENE QUE VER A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD DE LA SALUD,LA MORAL DE LOS NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES
lunes, 23 de mayo de 2011
ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.PUES EN ESTE CASO NOS HACEMOS REFERENTE A LA PROTECCION QUE TIENE CON LA INJERENCIA ARBITRARIA O ILEGAL
ARTÍCULO 32. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.EN ESTE CASO NOS REFERIMOS AL DERECHO QUE TIENE LOS NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES DE TENER REUNIONES DEPORTIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS ,RELIGIOSAS Y POLITICAS
ARTÍCULO 31. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.
El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.PUEN EN ESTE ARTICULO MAS QUE EL DERECHO A LA PARTICIPACION TAMBIEN SE DEBE A LA ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN REALIZAR EN FAMILIA O LAS EDUCATIVAS
ARTÍCULO 30. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.
Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. PUES EN ESTE ARTICULO NOS REFERIMOS AL DERECHO QUE TIENE LOS NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES AL JUEGO Y A LAS ACTIVIDADES
ARTÍCULO 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.EN ESTE ARTICULO NOS REFERIMOS MAS A LO QUE ES COMO LA ETPAP DESDE QUE COMIENZA HAST AQ TERMINA TENIENDO EN CUENTA LA LEY O EL CODIGO DE INFANCIA
domingo, 22 de mayo de 2011
ARTÍCULO 28. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.PUES EN ESTE CASO LOS NIÑOS TIENES DERECHO A LA EDUCACION EN TODOS LOS SENTIDOS
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